#enhorarioescolar

martes, 31 de enero de 2012

El Ministerio de Educación elige al IES Infanta Elena para investigar con altas capacidades

El Ministerio de Educación, a través de su programa ARCE, ha elegido el proyecto presentado por el  IES Infanta Elena, Quiero saber: metodologías inclusivas basadas en la investigación para alumnado con altas capacidades.

El IES Infanta Elena representará durante dos años la labor de centro coordinador del proyecto que llevará a cabo con los IES Bahía de Babel (Alicante) y IES Madina Mayurqa (Mallorca).

Este proyecto se enmarca dentro del programa ARCE,  del Ministerio de Educación Cultura y Deporte de España, que tiene como  finalidad establecer cauces de colaboración que permitan el  establecimiento de agrupaciones o redes de centros educativos e instituciones públicas del ámbito de la educación, ubicados en diferentes Comunidades Autónomas o en las ciudades de Ceuta y Melilla, para desarrollar proyectos comunes que deben llevarse a cabo en equipo entre todos los centros o instituciones participantes.

Como soporte digital del proyecto ha nacido una página web ARCE quiero saberhttp://arcequierosaber.wordpress.com  donde se puede seguir la actualidad del trabajo de los tres institutos así como encontrar numerosos enlaces y documentos relacionados con la educación del alumnado de altas capacidades.

Tras la concesión del premio, los días 18 y 19 de enero los integrantes del proyecto se reunieron, por primara vez, en el IES Infanta Elena de Jumilla, centro coordinador. En las intensas reuniones se ha definido de Plan de trabajo y el calendario de las actividades que se ha previsto realizar a lo largo del  proyecto, que culminará con una jornada donde se expondrán dichas actividades y los trabajos de investigación realizados por el alumnado participante en el proyecto. Las tecnologías de la Información y la Comunicación serán una de las principales herramientas del proyecto ya que está demostrado que el alumnado con altas capacidades aumenta su motivación, y por tanto su rendimiento, con el uso de las TIC. Durante el proyecto se realizan numerosas actividades (proyectos de investigación; una guía para iniciarse en los procesos de investigación;  creación de una radio digital, de libros digitales, video-tutoriales educativos; talleres de oratoria, etc.) que culminarán con unas Jornadas  de Investigación donde los alumnos y alumnas presentaran el fruto de sus investigaciones y de las actividades realizadas conjuntamente con todos los centros participantes. Para todo ello se quiere contar no solo con la colaboración del profesorado y el alumnado, sino de toda la comunidad educativa (padres y madres, administración y empresas).

Los responsables del IES Bahía de Babel (Alicante) y del IES Madina Mayurqa (Mallorca) visitaron las instalaciones del centro coordinador, pudieron comprobar in situ como trabajan en el aula las responsable del proyecto de altas capacidades del IES Infanta Elena, Laura Alarcón y Lourdes García, realizando preguntas al alumnado de 1º A de ESO sobre su   aprendizaje en los procesos de investigación apoyados por las Tecnologías de la Comunicación y la Información.

Además de las fructíferas reuniones de trabajo dirigidas por el coordinador del proyecto, Andrés Carlos López Herrero, los responsables del proyecto trabajaron con Mª Carmen Galván, jefa del departamento de orientación, naciendo una relación de trabajo para los próximos dos años  que durará el proyecto.

 Mucha ilusión y trabajo a partes iguales serán necesarias para conseguir  los objetivos del proyecto que persigue, principalmente, que todos los alumnos y las alumnas (tengan o no altas capacidades)  a través de nuevas  metodologías basadas en la educación alcancen el máximo desarrollo posible de todas sus capacidades, individuales y sociales, intelectuales, culturales y emocionales para lo que necesitan recibir una educación de calidad adaptada a sus necesidades.

FUENTE: http://www.elecodejumilla.es/2012/01/el-ministerio-de-educacion-elige-al-ies-infanta-elena-para-investigar-con-altas-capacidades/

martes, 24 de enero de 2012

BECAS DISPONIBLE LA CONSULTA.


Estimados lectores y lectoras,

Ya están disponibles las becas de Altas Capacidades Intelectuales. En muchos casos están disponibles las resoluciones en la página de las diferentes Consejerías, en nuestro caso la Andaluza.


Hay que decir que a pesar de lo que consta en el plan como dotación económica específica con 4,3 millones de euros, en el tema de becas las noticias que nos están llegando es que se están rechazando muchas, y que en otros muchos casos se ven mermadas las cuantías en cantidades que pueden ser de haber recibido el año pasado sin el plan 900€ y este año con el plan 300€. Desde FASI tendremos que ir recopilando información sobre este aspecto tan delicado, pues en la mayoría de familias con hijos e hijas altas capacidades intelectuales suele producirse un gasto extra en material, cursos y actividades extracurriculares, que en muchos casos se veían compensadas un poco con las becas, pero que con la escasez de estas para este año, nos tememos que se verán perjudicadas. Os pediríamos que a través del correo de FASI nos hicierais llegar casos en los que las becas están siendo rechazadas o disminuidas, a fin de poder hacer un estudio sobre este tema.

Diego Rodríguez Toribio.
Presidente de FASI.

jueves, 19 de enero de 2012

¿Qué hacer en la práctica? Escritos.



Esta es en principio la última parte del Protocolo de Actuación para padres y madres que la Asociación ARETÉ publica en su blog.


En ella se aborda uno de los temas más espinosos y que siempre nos echa para atrás a la hora de actuar, el tema de los escritos. A veces esto nos parece mucho más difícil de los que es, y por eso en muchos casos miramos para otro lado antes de ejercer los derechos de nuestros hijos e hijas de los que debiéramos ser nosotros los que vigilaran por su cumplimiento y por su denuncia en caso del incumplimiento de los mismos. 

Los casos presentados son sólo ejemplos a los que podremos adaptar casi cualquier caso. 

SI NOS DECIDIMOS A ACTUAR PODREMOS CAMBIAR MUCHAS COSAS. TODO ESTÁ EN NUESTRA MANO.


PROTOCOLO DE ACTUACIÓN. ¿QUÉ HACER EN LA PRÁCTICA? 2ª PARTE. ESCRITOS


PASO 2.- ESCRITOS POSIBLES
Tened en cuenta que cualquiera puede entregar un escrito, y que, independientemente de cómo está redactado, lo importante es lo que solicitamos y la Administración tiene la obligación de contestar. De hecho, en muchas ocasiones, cuando contestan por escrito no tiene nada que ver con lo que se contesta de forma oral, entre otras cosas porque de lo escrito surgen responsabilidades.
1.- ¿Cómo hago el escrito? A continuación os pongo algunas nociones de cómo llevar a cabo un escrito a la Administración. Como digo estas son simplemente nociones para realizar un escrito, pero no es la única forma, si tenéis otra o veis mejor hacerlo de forma diferente, utilizadla. Si no sabéis o no os atrevéis, pedid ayuda (Asociación, Abogado, etc.) que seguro que encontráis a alguien que os la eche.
Es importante a la hora de realizar un escrito:
  • Ser escueto.
  • Ser claro.
  • Ser objetivo, y si no podemos demostrar algo no lo ponemos, porque muchas veces se da que escribimos algo que no es demostrable aunque sea cierto.
  • Dejar claro lo que pedimos y en base a qué.
  • Tratar de sustentar lo máximo posible nuestras peticiones en cuanto a leyes y normativas existentes y aplicables.
  • Solicitar a la persona que tenga la responsabilidad y marcarlo.
  • Atender a los plazos, en el caso de una solicitud hasta la Inspección o incluso a distintos jefes sin responsabilidad Administrativa (Delegado, Consejero) que sería de 3 meses, en el resto solicitar urgente, porque puede tener consecuencias educativas y personales, y entenderemos que la respuesta debe estar en menos de 10 días, y en el caso de que no nos respondan ir subiendo en los escalones administrativos. No obstante, si en algún caso fuera de otro modo, tratar de informarse.
  • Si no nos contestan tendremos que ir acudiendo a diferentes instancias en forma de niveles, primero al más directo, después al siguiente, etc. Y si hablamos de documentos en los que nos basamos y estimamos importantes los anexamos, al igual que si si hablamos de algún documento que hayamos entregado. Si anexamos algo debemos dejarlo expresado en el escrito y bien señalado en el mismo anexo.
  • El Silencio Administrativo en caso de Educación es positivo.  Esto significa que lo que se pide si no se contesta expresamente por parte de la Administración dentro de sus competencias legales, es favorable a nuestros intereses, en este caso al de nuestros hijos.
  • En los escritos a las diferentes instancias, se pide siempre lo mismo, con alguna aportación que vaya surgiendo, pero la base debe ser la misma, con las aportaciones de las diferentes solicitudes no atendidas. Por lo tanto uno tiene que tener muy claro cuándo realizar determinadas peticiones (no es difícil con el apoyo de una Asociación saberlo).
  • En los escritos se debe nombrar a la persona responsable, a poder ser con Nombres y Apellidos, así como el cargo.
  • Los escritos se entregan por registro de entrada. Una copia se entrega, otra sellada nos la quedamos y la guardamos. De los anexos tan sólo es necesario dejar una copia, en nuestra copia que nos traemos no es necesario que estén, porque ya se supone que tenemos el original.
  • Los escritos deberán tener claro a quién va dirigida, la fecha, una presentación de los que los presentáis (nombre, DNI, calidad de padre y tutor legal, se debe decir el niño o niña y su curso y su centro). Se hace una exposición, en la que podéis poner numerados los hechos expuestos. Se hace después una solicitud en la que debéis dejar claro que se lo pedís en atención a su responsabilidad y si veis que le puede afectar el hecho de no actuar en lo que pedís a vuestro hijo, lo comentáis, tanto si puede haber un perjuicio educativo como personal. En la solicitud debe quedar claro, numerándolo, cada una de vuestras solicitudes. 
  • Si se respondiera de un modo que no nos convence y que podemos justificar nuestra falta de convencimiento, debemos realizar otro escrito de réplica en el que podamos dejar claros los motivos por los que no estamos de acuerdo y de la misma manera seguiremos solicitando lo que no se nos responda o se le de solución, y ese escrito formará parte de nuestro expediente personal.
  • La cadena que hay que seguir para ir solicitando, de abajo a arriba es: Sin plazo de contestación de 3 meses: Profesor, Director, Inspector, Jefe de Inspección, Jefe de Ordenación Educativa. Con plazo de contestación de 3 meses: Delegado Provincial de Educación, Consejero.
  • También deberemos plantearnos acudir al Defensor del Menor si no se nos atiende reiteradamente.
2.- Casos y ejemplos. En este punto lo que vamos a tratar de poner de una forma muy simple qué escritos se pueden pedir en el caso de las Altas Capacidades Intelectuales, basado en las consultas que van realizándonos habitualmente. Es importante tener en cuenta que estos son ejemplos, y que cada uno debe adaptarlos y tener en cuenta que depende de las denominaciones y normativas de cada Comunidad Autónoma, la base para realizar estos ejemplos se ha tomado con la mía, con Andalucía. Tal vez pueda llevarse a cabo de otras formas, eso lo decide cada uno, y habrá momentos en los que ya entra en juego el que un profesional del derecho deba ayudarnos en la confección de los escritos porque hablemos ya de hablar de normativas, leyes y protocolos completos, pero hasta llegar a esto lo más habitual es que se haya solucionado.
Caso 1: “Yo creo que mi hijo posee Altas Capacidades Intelectuales”:
Hay que tener en cuenta que la detección puede ser efectuada por parte de cualquiera, no es potestad exclusiva del tutor o del medio educativo, y la ley dice que cuanto antes se actúe será mucho mejor.
  • Si el tutor o tutora estima que las tiene, existe un modelo de solicitud al equipo de Orientación que debe rellenar el tutor y entregar. Nosotros debemos indicárselo por si no lo supiera.
  • Si el tutor no estima que la alumna es de Altas Capacidades (pero nosotros sí) o aun estimándolo no hace nada, o si ha realizado el escrito para un diagnóstico y no hay fecha conocida o cercana, debemos realizar un escrito en el que solicitemos que se realice el citado diagnóstico dirigido al Director del Centro como responsable. 
Caso 2: “No me atienden y he tenido que ir a un centro externo y me da positivo el diagnóstico de Altas Capacidades”
Como dije con anterioridad, tan válido es un diagnóstico o evaluación psicopedagógica externa de profesional cualificado como de la Administración Educativa, y si no, antes de realizar el diagnóstico por un medio externo, coméntenle esto al profesional que se lo haga y pídele que en el caso de que se lo invaliden, te diga lo que hará. Si no va a hacer nada, tal vez habría que buscar a otro profesional, porque desde mi punto de vista creo que no sería ético por parte de un profesional no defender su trabajo.
  • Se supone que en este caso ya se ha solicitado la valoración, por lo tanto ya se habrá llegado a la Inspección. En este caso se envía un escrito a la Inspección solicitando que se valide el diagnóstico firmado por el profesional (nombre, apellidos, DNI y número de colegiado), en el que se indica que el menor (identificado y escolarizado) es superdotado o posee Altas Capacidades Intelectuales. En el escrito se anexa la parte del informe en el que se indique que las posee las altas capacidades intelectuales (no es necesario que enviemos el informe entero, solo lo que queramos que se sepa, que para eso lo hemos pagado).
Puede ocurrir que nos contesten positivamente, lo que no es lo normal. 
Puede ocurrir que nos contesten que es el orientador del centro el que tendrá que hacer su evaluación y, en este caso, habrá que tener en cuenta que el niño ya tiene un informe, por lo que podemos alegar que ya se le ha evaluado y que es demasiado pronto para andar hartando al niño de pruebas, sobretodo, si el responsable de realizarlas no tiene demasiada experiencia (hay que tener en cuenta que al profesional externo lo elegimos, pero al educativo nos lo imponen sin saber ni tan siquiera su cualificación profesional). Puede ocurrir que nos ofrezcan una prueba de contraste, que sería lo más normal para hacer, que no significa que sea lo que hacen. La prueba de contraste es sencillamente una prueba que le permite al orientador asegurarse de que es veraz la calificación de Altas Capacidades Intelectuales.
Es importante saber que nosotros tenemos que autorizar las pruebas y que nos las tendrán que comentar (es como si vas a un médico y te dicen que te van a realizar pruebas, tendrás que saber cuáles son y dar permiso). Si de lo que se trata es de repetir pruebas ya realizadas, es un absurdo, no es necesario.  Una cuestión que tendrás que valorar es que las mismas pruebas psicométricas pueden ser interpretadas de forma que unas digan que sí y otras digan que no, pudiendo ser utilizadas en contra de tu hijo.  
  • Si no nos ofrecieran la posibilidad de actuar, y no se le realizara el informe psicopedagógico al niño en el que se recojan las medidas a adoptar, deberemos seguir elevando escritos mediante la cadena que he ido comentando. En este caso en la solicitud deberemos pedir, no sólo que se le reconozcan sus Altas Capacidades Intelectuales, sino que además pediremos que se nos informe por escrito de las medidas que se van a adoptar para atenderlas (en el informe que nos hayan dado de forma externa deben constar). En este caso, si pasan de ofrecernos que el Orientador realice el informe y las pruebas de contraste, ellos ya saben que en caso de llegar a las más altas instancias están reconociendo la validez de nuestro diagnóstico, por el propio silencio administrativo, y tendrán que responder por ello si existe un caso de fracaso escolar por ejemplo (¿Por qué no han hecho nada?).
Caso 3: Le han realizado unas pruebas en el Centro el Orientador, pero a mi no me convencen los resultados pero no tengo medios o no quiero acudir a un profesional externo.
  • Como tienes derecho a que vuelvan a hacerle otras pruebas, en ningún lugar de la normativa pone lo contrario, puedes solicitarlo. Le escribimos a la Inspección solicitándolo, pero en este caso deberíamos pedir que se las realice alguien ajeno al mismo equipo del Orientador de Referencia. Si no nos contestan o no nos parece adecuado lo que nos contestan, iremos subiendo a través de la cadena. Hay que tener en cuenta que en este caso le estamos pidiendo a un compañero del Orientador de referencia que analice el trabajo de éste, si es un profesional no habría problema, pero siempre hay que tener en cuenta esto.
Caso 4: Le han realizado las pruebas en el Centro el Orientador, pero no nos convence el resultado y prefiero realizar unas pruebas para asegurarme fuera del entorno del Orientador.
  • En este caso es recomendable buscar alguien especializado en la materia, porque puedes tener que utilizar el currículo de este profesional si llegas a tener que acudir a los tribunales, y entonces el currículo si que tiene mucha importancia. Si los resultados de la evaluación son negativos, no tendremos más que decir. Pero si son positivos, si deberíamos acudir a la Inspección con el resultado de las pruebas. En este caso deberemos realizar un escrito en el que especifiquemos los resultados, y en el caso de contar con un currículo del profesional que marque que está especializado, se podría anexar. Lo que vamos a solicitar en este caso es la revisión de la calificación de alumno de Altas Capacidades Intelectuales en función del diagnóstico aportado, así como la atención en función a las Altas Capacidades y la información por escrito de las medidas a adoptar. En este caso pueden no contestar, con lo que vamos a seguir la cadena de escritos. También pueden contestar que un informe externo al no provenir de la Administración no puede ser tenido en cuenta, a lo cual le podemos solicitar que nos indiquen en que parte de la normativa pone esto, y seguiremos solicitando que sea tenido en cuenta. 
Lo lógico en este caso es que la Administración estipulara realizar un tercer informe que contraste los otros dos. En este caso habría que solicitar cuando nos lo informen, si nuestro informe ha sido realizado por alguien con cierto prestigio y currículo en este campo, que se nos informe de la persona que lo realizará, por supuesto habrá que solicitar que no pertenezca al mismo equipo, y solicitaremos que se nos indique la cualificación profesional de esta persona. Porque podría darse el caso de que para validar o invalidar un informe de un verdadero especialista nos envíen a una persona que no haya realizado un diagnóstico en su vida, y eso no es posible. Si no lo hicieran, uno debe valorar qué va a hacer. Hay que tener en cuenta que no es lo mismo un diagnóstico clínico que un informe psicopedagógico, ya que uno es un informe médico y el otro no, y para invalidar un informe médico debiera ser alguien con capacitación la que lo hiciera. En todo caso, si no nos convence lo que nos ofrecen habrá que seguir la cadena de solicitudes.
Caso 5: Mi hijo es ya de Altas Capacidades Intelectuales para la Administración, pero no hacen nada con él en el Centro Educativo.
Esto caso es bastante habitual, pero también es bastante habitual que nos quedemos en hablar con el tutor y no hagamos nada más. En el caso de que nuestro hijo haya sido diagnosticado como de Altas Capacidades Intelectuales y haya sido reconocido como tal por la Administración, pero a la hora de recibir la atención educativa en función de sus reconocidas Necesidades Especificas de Apoyo Educativo, no tenemos constancia de que se hayan llevado a cabo ningún tipo de medidas, y si además hemos solicitado (y aquí tendremos que tener paciencia, aunque no eterna) durante unos meses que se lleven a cabo la adopción de éstas y que nos expliquen qué se está haciendo y el resultado de estas medidas, y lo que se nos dice no va más allá de un “no se preocupe que todo va bien”, deberemos solicitar que se lleven a cabo las medidas estipuladas en el informe, y en este caso tendremos que pedirlo por escrito. Si las medidas educativas contemplan la realización de determinadas Adaptaciones Curriculares Significativas que se deben realizar por el profesorado, los padres tenemos que autorizarlas, con la consiguiente y previa explicación. Como consejo, antes de hacerlo revisarlas, no tienen porqué firmarse en el mismo día. Todas las medidas significativas que se vayan a llevar a cabo tienen que estar por escrito. 
  • Nuestra solicitud irá dirigida en este caso al profesor, y se le entregará antes de una tutoría. Le pediremos que se nos entregue un informe escrito de las medidas adoptadas, así como de la programación y del desarrollo de estas medidas, tal y como constan en el informe. El profesor le extrañará porque no estará acostumbrado a realizar este trabajo y podrá mirarnos raros, pero hay que tener en cuenta que ya hemos pedido esto durante varias semanas, y que es algo que, de no llevarse a cabo, se estará perjudicando a nuestros hijos, lo vea el profesor o no lo vea. Y si el profesor no sabe como llevarlo a cabo, que consulte con el orientador, que es su responsabilidad.
La pregunta que debemos hacernos es la siguiente, con lo que cuesta recibir un informe psicopedagógico por parte de los centros, con lo que le cuesta a la Administración las pruebas que se le hacen a nuestros hijos, ¿Por qué tenemos que avergonzarnos de solicitar que se lleven a cabo las medidas que se han establecido para nuestros hijos? ¿Para que sirven entonces estos informes si no estamos dispuestos a pedir que se lleven a cabo correctamente?
  • Si no fuera positiva la atención o no nos contestaran a pesar de nuestro escrito, le pasaremos una copia del escrito al Director, pero esta vez dirigido a la Dirección del Centro, por supuesto con registro de entrada. De no llevarse a efecto seguiremos la cadena de responsables (Inspección...). Insisto, la misma paciencia que tenemos que tener al solicitarlo de modo oral al profesorado, en el momento que nos decidimos a hacerlo por escrito no tenemos que tener tanta paciencia, porque el tiempo corre en nuestra contra, y ya hemos tenido paciencia suficiente.
  • En el caso en que desde el Centro Educativo por parte de su Director no se nos diese respuesta, tenemos que elevar nuestro escrito de solicitud a la Inspección, y así se seguirá a través de la cadena de responsables. 
Un argumento bastante utilizado por el profesorado para justificar la falta de atención es el de la ratio, o el de la falta de preparación, con lo cual estoy de acuerdo en ambos casos, pero nosotros no somos los responsables de estos problemas, y mucho menos, nuestros hijos. Los profesionales son los que deben de elevar sus peticiones por escrito o como lo estipulen las leyes, en los que expresen a la Administración su situación, para que de este modo la propia Administración pueda saberlo de voz de los propios profesionales que trabajan para ellos; porque lo que la Administración nos comunica cada vez que hablamos con ellos es que todo es perfecto, y por este motivo a veces nos encontramos con recortes en el personal. Es decir, si todos hacemos lo que tenemos que hacer conseguiremos que la Administración vea la atención de estos niños como algo necesario en los hechos y no sólo en los papeles.
Caso 6: En el Centro me dicen que se ha flexibilizado a mi hijo y ya han cumplido porque esa era la medida establecida.
En principio hay que tener en cuenta que antes de llegar a la flexibilización habría que haber realizado varias cosas antes, como actividades de ampliación, adaptaciones curriculares, etc. Si se estima que lo ideal es la flexibilización habrá que realizar una compactación, etc. Es decir, que una flexibilización no es sencillamente la decisión de subir de curso. Para hacerlo, deberemos de haberlo autorizado y nos deberán de explicar cómo se va a llevar a cabo. Como aquí no vamos a decir cómo realizarlo, paramos aquí en esta línea. 
Pero, qué sucede si nos encontramos conque desde el centro, el Profesorado o la Dirección nos indican que como se ha flexibilizado ya no hay que hacer nada más, en este caso tenemos que tener conciencia de que la atención a nuestros hijos no es cuestión de hacer algo puntual y ya está, la atención a nuestros hijos es a lo largo de toda su vida escolar y por ello no vale conque lo aceleren o flexibilicen y se queden ahí, tienen que seguir adoptando las medidas pertinentes y establecidas de antemano. Por lo tanto, si no lo hacen o nos contestan lo ya expresado:
- Hacer un escrito en el que solicitamos que se nos expliquen por escrito las medidas que se han adoptado y que se vayan a adoptar en el curso presente en función de las Altas Capacidades Intelectuales del Alumno. Dentro de esas medidas deberá existir un seguimiento a lo largo del curso y en los cursos posteriores. Este escrito se lo entregaremos al tutor al igual que en el caso 5, y a partir de aquí seguiremos con la misma dinámica que en caso anterior, porque nos encontramos ante lo mismo, la falta de adopción de medidas.
Caso 7: En el Centro no me han dado el informe Psicopedagógico o no me lo han explicado.
Suele suceder de vez en cuando que en los centros, cuando el Orientador efectúa una evaluación psicopedagógica y emite un informe no le entrega una copia de éste a la familia. En otras ocasiones ni tan siquiera se comunica a los padres que existe este informe, y consiguientemente, no se les explica en qué consiste ni qué medidas deben acometerse en el caso de su hijo, simplemente se les comenta que éste posee Altas Capacidades Intelectuales. En todos estos casos se están cometiendo irregularidades. Un padre o madre tiene que tener claro que tiene derecho a poseer una copia del Informe Psicopedagógico de su hijo, que debe haber autorizado previamente. En ocasiones se aduce que no lo entregan porque tienen que preservar el derecho a la intimidad, pero como dije en párrafos anteriores, este derecho está referido a terceros, no es este nuestro caso. Hay veces en que rizando el rizo se les indica a los padres que no pueden darle una copia del informe, pero que si lo desean les dejan verlo. Bien, en todos estos casos tendremos que solicitarlo por escrito.
  • Se expondrá al Director del Centro que habiendo sido sometido por parte del Orientador del Centro a una evaluación de Altas Capacidades Intelectuales a nuestro hijo, y no teniendo copia del informe psicopedagógico, solicitamos que se nos entregue como padres y tutores legales, una copia del informe, así (si fuera menester) como una explicación del mismo, tal y como se estipula en la normativa vigente. 
  • Si el Director no nos contestara con la urgencia que tiene el caso, porque en este informe se estipula todo aquello que tenemos que hacer tanto en casa como en el Centro con nuestro hijo, tendremos que elevar el escrito a la Inspección, y si no saliera nada de aquí tendríamos que continuar con la cadena de Responsables de la Administración.
Caso 8: “Su hijo no es de Altas Capacidades porque yo no lo veo que soy su profesor.”
Lamentablemente a veces nos encontramos con una serie de profesores o profesoras que hacen mucho daño, y una frase muy típica, que viene seguida de una serie de actitudes y actuaciones igualmente dañinas, es la afirmación de que tu hijo no tiene Altas Capacidades Intelectuales porque él lo dice. Este profesor no va por supuesto a pedir que se le evalúe. Este profesor no verá necesario atenderlo en función de lo que él no cree. Este tipo de profesor es también el que muchas veces puede llegar a decir, incluso con un informe de Altas Capacidades Intelectuales de un Orientador delante, que no se lo cree, que es el profesor. Generalmente es una persona con la que vamos a tener difícil razonar porque normalmente está dañando a nuestro hijo. La decisión en estos casos es si hacemos algo o no, porque si hacemos algo puede tomarla con nuestro hijo, y si no, eso ni nos lo planteamos porque suponemos que será mejor. 
Pues bien, hay que decir que ante un profesor así tenemos que pensar que si no hacemos nada, lamentándolo mucho este individuo ya está haciendo algo, algo además muy dañino para la integridad moral de nuestro hijo, amén de todo el daño físico (neurnoal, de estres, de ansiedad, de dolores de cabeza) que se desarrollará a raíz de la inacción. He dejado para el final este caso porque es un caso que habitualmente nos encontramos, y no tiene porque ser una persona que hable o nos trate mal, a lo mejor es un profesor que hasta nos cae bien, y que por eso nos da cosa hacer nada porque entendemos que puede perjudicarle en su carrera. Pues bien, si decidimos que es más importante su carrera profesional que la carrera vital de nuestro hijo, sigamos sin hacer nada, pero ni creemos que la de nuestro hijo es más importante tendremos que hacer algo.
  • Primero se tratará de razonar con el profesor que habiendo un Informe Válido nuestro hijo es de Altas Capacidades Intelectuales. Trataremos que nos diga las razones por las que el cree que no lo es, que generalmente serán una sarta de topicazos, a los que nosotros trataremos de aportar información escrita y verbal. Pero si al poco tiempo vemos que es imposible, tendremos que pedir por escrito la atención de nuestro hijo, tal y como hacemos en el punto 5. Primero al profesor, y si no hay atención o contestación, iremos subiendo a través de los distintos responsables. 
Este caso evidencia lo que muchas veces nos sucede a la hora de presentar escritos, y es que cuando nos dirigimos a la Administración, la vemos con las caras de los que nos atienden, que pueden caernos mejor o peor; pero la Administración no tiene esas caras, ni muchas veces tiene sentimientos, desde la Administración se nos piden una serie de requisitos y se crean normas en las que ellos después basan sus  escritos, pues bien, cuando nosotros elevamos nuestros escritos es porque esa persona que puede ser más o menos simpática no ha realizado su trabajo, y su jefe que es la Administración nos dice que nuestra OBLIGACIÓN LEGAL COMO PADRES, es cuidar que esto que se ha establecido se cumpla, porque de no hacer lo que tenemos que hacer y de no informar de los incumplimientos somos cómplices de lo que le ocurra a nuestros hijos. La pregunta es: ¿es esta una carga que estemos nosotros dispuestos a llevar cuando lo único que tenemos que hacer es poner por escrito lo que se está incumpliendo? ¿Seremos cómplices de aquellos “profesionales” que no cumplen con sus responsabilidades, cuando lo único que tenemos que hacer es ponerlo por escrito y que nos respondan? 
¿Podremos mirar a la cara a nuestros hijos e hijas cuando sean ya mayores y decirles, nosotros hicimos todo lo que pudimos para que pudierais recibir la mejor educación posible? La gran diferencia en la contestación a esta pregunta estriba en algo tan simple como poner en conocimiento a los responsables de la Administración de los incumplimientos en el caso de tu hijo, y que ellos vayan estableciendo qué y quién tiene que hacerlo.
Te aseguro que cuando recibas las distintas contestaciones de la Administración a tus escritos te darás cuenta de la importancia que tiene tenerlo todo documentado.
Espero que esto que has leído te haya servido. Todos los casos que puedan ir saliendo creo que pueden ser reconducidos a estos que hemos puesto como ejemplo. Si no, no importa, ponte en contacto con la Asociación de tu provincia o con Confines si en tu provincia no hay Asociación. Insisto en que estos son consejos que hay que valorar en la medida oportuna antes de llevarlos a cabo, y que conviene que un asesor legal pueda ayudarte en muchos casos porque a veces las normativas cambian, pero en muchos casos surten efecto estos primeros escritos.

Redacción: Diego Rodríguez. 
Presidente de CONFINES y FASI.

Corredactora y Asesoría Legal: Belen Ros.
Abogada y Asesora Legal de FASI y CONFINES.

lunes, 16 de enero de 2012

I Jornadas Internacionales sobre Panorámica de Intervención en Altas Capacidades Intelectuales

El alumnado de altas capacidades intelectuales tiene, por lo general, un ritmo de aprendizaje más rápido que el de sus compañeros de menor capacidad intelectual, por lo que se necesita desarrollar programas de intervención intra o extraescolares para dar respuesta a sus necesidades educativas especiales. 

La formación en Altas Capacidades es un aspecto de suma importancia, pues es fundamental conocer con precisión cual es la realidad de este colectivo, ya que muy a menudo se sustituye una información veraz y científicamente contrastada con afirmaciones y creencias que no han sido corroboradas desde una investigación rigurosa. 

En estas Jornadas se ha reunido a un conjunto de especialistas con dilatada experiencia en programas de intervención educativa para alumnado de altas capacidades, con el objetivo de contribuir a un mayor conocimiento de esta realidad. El objetivo de las Jornadas es formar a profesionales y estudiantado de Ciencias Sociales y de la Salud, cuyo ejercicio profesional se desarrolla directa o indirectamente relacionado con la educación de niños y niñas, así como adolescentes, con capacidades sobresalientes. El alumnado de posgrado (Máster y Doctorado) es una audiencia especialmente importante, recibiendo formación específica dentro de las Jornadas. 

Por otra parte, en este evento tiene también cabida el compartir experiencias tanto profesionales como de investigación, por lo que les animamos a participar en las tres modalidades disponibles: simposios, comunicaciones y póster. 

Las jornadas son convalidables por 3 Créditos de Libre Elección


Sean todos bienvenidos. 


domingo, 15 de enero de 2012

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA PADRES Y MADRES. ¿QUÉ HACER? 1ª PARTE.

Fuente: (http://asociacionarete.blogspot.com/2012/01/protocolo-de-actuacion-que-hacer-en-la.html)





La confección de esta parte final del protocolo ha sido redactada por Diego Rodríguez, Presidente de FASI, y corregida en sus términos legales por Belén Ros, Asesora Legal de FASI, a la que damos las gracias desde este blog por su inapreciable ayuda.

Y siguiendo con nuestro protocolo de actuación, una vez que hemos visto la importancia que tiene no dejar que pase el tiempo para atender a nuestros hijos e hijas y que hemos visto que existen formas de atenderlos, independientemente de que los profesionales educativos sepan cómo hacerlo o lo hayan hecho alguna vez. Una vez que hemos visto que existen unas leyes que nos amparan desde hace mucho, llega el turno de reflejar cómo podemos actuar. Procuraré hacerlo de un modo que tengamos una pequeña idea, teniendo en cuenta de la diversidad de casos que pueden existir, y, sobretodo, teniendo en cuenta que todo dependerá en gran medida de lo que nosotros como padres y madres estemos dispuestos a llevar a cabo.
Siempre, antes de abordar este tema me gusta dejar una cosa clara, el miedo es libre. 
¿Por qué digo esto? porque muchas de las personas que me preguntan, me comentan si es necesario hacer lo que les recomiendo, porque sus hijos son rehenes de los profesores y los centros contra los que tenemos que iniciar nuestras peticiones y a los que vamos a tener que dirigirnos. La respuesta es siempre la misma: "entre que se enfade un profesor porque le digo que no está haciendo bien su trabajo, y que mi hijo sufra las consecuencias de no actuar... creo que ya está todo dicho". 
Otra de las cosas que más suelen decir, como una especie de prevención, es aquello de: "¿Y si la toman con el niño?" a lo que yo siempre pregunto: "¿Están haciendo algo ahora mismo con respecto a atenderlo en función de sus capacidades?" La respuesta siempre suele ser no, está cada vez peor. Ante lo anterior creo que es evidente la respuesta, "¡entonces ya están haciéndole algo... lo están perjudicando! ¿vas a tratar de solucionarlo? 
¡PONGÁMONOS EN MARCHA! Está muy bien hablar en los pasillos, en las cafeterías, quejarnos unos con otros buscando la comprensión, pero eso soluciona algo amén de relajarnos; la verdad es que por mi experiencia puedo decir que no, que todavía no he visto que por quejarnos en los pasillos algo se solucione, lo que si que he visto ha sido que cuando se han dado los pasos que voy a comentar, en algunos casos, se ha solucionado algo, en otros estamos a la espera; pero lo que siempre ocurre es que los padres y madres que se han decidido a actuar, tienen un sentimiento de utilidad, de responsabilidad, que les hace avanzar y ayudar a sus hijos e hijas porque toman conciencia de la importancia de actuar.
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN. ¿QUÉ HACER EN LA PRÁCTICA? 1ª PARTE. TÉRMINOS Y ACTITUDES.


PASO 1.- INTRODUCCIÓN SOBRE TÉRMINOS Y ACTITUDES QUE PUEDEN SERNOS DE UTILIDAD, SOBRE TODO PARA QUE NADIE PUEDA UTILIZARLOS INDEBIDAMENTE:
¿Quién tiene que detectar o diagnosticar? Sobre este punto se podría sacar una entrada, un libro, etc.,  lo primero, que encontramos de repente es que la mayoría de las Administraciones educativas de nuestro país, se niegan a admitir los "diagnósticos externos". Habría que preguntarse el motivo, porque parece absurdo que se dude de un profesional cualificado, y en la mayoría de los casos, mucho más preparado que el propio profesional educativo. 
Debemos tener en cuenta dos cosas:  primero, detectar y diagnosticar no es lo mismo. 
Detectar es "descubrir la existencia de algo que no era patente; darse cuenta" de que un niño tiene determinada necesidad educativa, lo que puede hacer cualquier persona.  Diagnosticar es "determinar el carácter de una enfermedad mediante la observación de sus síntomas y signos; o bien de una cualidad o característica anatómica o psicológica diferente de la persona", lo que está reservado a los profesionales de la salud:  médicos y psicólogos clínicos.  Ojo, el cuerpo de funcionarios dedicados a la Orientación puede estar formado por médicos, psicólogos, psicopedagogos, pedagogos, maestros o graduados sociales;  en su mayor parte los Orientadores suelen ser psicólogos, pero no tienen porqué serlo.
La Detección:  La posibilidad de "detectar" las altas capacidades, entendidas como una forma de aprender diferente, más rápida y eficaz en relación a la edad cronológica del sujeto, se puede hacer en casa o en el colegio.  No es requisito imprescindible estar familiarizado con esta característica del aprendizaje, pero si se está es mucho más fácil percibirlo.
Si un padre y un profesor no coinciden en cuanto a su observación del niño no pasa nada, se debe realizar la evaluación psicopedagógica del menor a fin de comprobar si existe esta necesidad educativa específica por altas capacidades o no. 
Una vez que se "detecta", que se observa esta característica, bien lo hagan los padres,  bien lo haga el profesor, lo suyo es que el maestro actúe de dos formas complementarias:  una, que se dirija a los Equipos de Orientación Psicopedagógica Escolares (los EOEs) a fin de llevar a cabo una "evaluación psicopedagógica del niño" que determine si la observación es correcta y que los mismos indiquen cuál es la forma de enseñanza/aprendizaje más adecuada para el menor y otra, que aplique modificaciones en la forma de enseñanza del alumno para adecuarla a sus características. Estas modificaciones no requieren de ninguna autorización administrativa previa, salvo que impliquen acortar la duración de la etapa escolar obligatoria del menor. 
¿Qué ocurre si la evaluación psicopedagógica del Orientador no confirma la sospecha de las altas capacidades?  No pasa nada.  Los Orientadores no son infalibles.  En primer lugar, podemos pedir una nueva evaluación psicopedagógica a la Administración,  que refute o confirme la anterior.  En las diferentes Administraciones autonómicas se han nombrado expertos en ACIs a fin de dirimir este tipo de conflictos. También podemos pedir una evaluación o diagnóstico privado, que podremos aportar a la Administración y continuar con el procedimiento.  En último extremo podemos acudir a los Tribunales.  Lo que sí se va a producir es un retraso en la atención de nuestro hijo por parte de los profesores, por lo que seremos nosotros los que tengamos que apoyar su proceso de aprendizaje en casa.
En caso de que no exista la necesidad educativa específica por altas capacidades, el sistema educativo seguirá operando normalmente.
El Diagnóstico:  Muchas veces los padres desconocen este proceso dentro del colegio o bien en éste no se actúa y acuden a profesionales sanitarios de la medicina (al pediatra, al neurólogo o al psiquiatra infantil) o bien acuden a un profesional de la psicología o de la psicopedagogía.  En el caso de los médicos y de los psicólogos clínicos, obtienen un diagnóstico;  en el caso de los psicólogos y psicopedagogos, obtienen una evaluación psicológica o psicopedagógica.  Pues bien, los diagnósticos de los profesionales de la salud y los informes de profesionales cualificados, realizados de forma correcta y adecuadamente informados, SON VÁLIDOS.  
El procedimiento realizado dentro de la Administración Educativa:  detección, evaluación psicopedagógica, emisión de un informe, aprobación de dicho informe por parte de la Consejería de Educación mediante una Orden, inscripción de esta característica en el libro de escolaridad del niño (en la base de datos oficial), implica el reconocimiento por parte de la Administración de esta "necesidad educativa específica por altas capacidades intelectuales" que deberá ser tenida en cuenta durante toda la vida escolar del menor y a la que se deberá atender.  Cuantos más niños estén oficialmente reconocidos, más profesionales y recursos, deberán ponerse a disposición de esta necesidad, lo que significa recursos, tiempo y dinero.   
El interés de la Administración Educativa en no aceptar diagnósticos ni evaluaciones psicopedagógicas externas es, simplemente, un interés basado en la propia "incapacidad" para actuar y aplicar las medidas apropiadas.
Es importante tener en cuenta que un niño que ya ha sido diagnosticado o evaluado por un profesional externo al sistema educativo como superdotado o de altas capacidades, no tiene por qué pasar por un nuevo proceso de evaluación.  En función de lo que tengamos, informe diagnóstico, evaluación psicológica o psicopedagógica, el Orientador lo que debe hacer es, primero, confirmar que el diagnóstico o evaluación psicológica o psicopedagógica se ha realizado adecuadamente mediante profesional cualificado para ello y, dependiendo del informe que le aportemos, completar los pasos siguientes:  si lo que le entregamos es un informe diagnóstico de tipo fisiológico, deberá completar la evaluación psicológica y si es una evaluación psicológica, deberá estudiar que medidas educativas (pedagógicas) son las más adecuadas para el niño según sus características.  La detección en cuanto a observación de una característica ya se ha superado.
En el caso de que no se quiera aceptar un diagnóstico o evaluación psicológica realizada por profesional cualificado externo a la Administración Educativa, debemos ponerlo en conocimiento del profesional que lo ha emitido a fin de que se dirija a su Colegio Profesional a este respecto y lleven a cabo una queja formal a la Administración Educativa, sobre todo, si hemos pagado por ello.  Los Tribunales de Justicia siempre han dado la razón a la validez de los diagnósticos y evaluaciones realizados por profesionales cualificados y adecuadamente realizados e informados. 
 ¿Quién debe llevar a cabo las medidas dentro del colegio o del instituto? Son los profesionales del sistema educativo los que deben llevar a cabo las medidas que se dictaminen más adecuadas y que deben de estar reflejadas en un informe psicopedagógico. 
Nosotros, como padres, tenemos el derecho y la obligación de estar informados de lo todo lo que se va a llevar a cabo por la Administración en relación a la educación de nuestros hijos, y en el caso de que detectemos que no se está haciendo nada, deberemos pedir que todo se lleve a cabo tal y como establece la Ley.  
Son los maestros los directamente encargados de adoptar y aplicar las medidas educativas necesarias para el mejor aprendizaje de nuestros hijos.  En el informe psicopedagógico de los Orientadores se deben especificar las medidas educativas más adecuadas para ellos según sus características personales y estas medidas SON EXIGIBLES, máxime si están recogidas en una Orden de la Consejería de Educación, que les otorga un carácter imperativo.
¿Está un profesor obligado a recibir formación sobre Altas Capacidades Intelectuales?  Los profesores, como funcionarios públicos, están obligados a recibir una formación continua no específica.  Un profesor no está obligado a recibir formación específica sobre altas capacidades intelectuales si no lo desea, eso es lo que marca la actual normativa. Este es uno de los muchos argumentos que habitualmente se esgrime. Pero hay un dato que siempre se olvida, que la ley contempla la atención de todo el alumnado según sus características (atención a la diversidad), y que el encargado de llevar a cabo las medidas educativas necesarias para nuestros hijos, entre las que se encuentran el enriquecimiento, las adaptaciones curriculares y la flexibilización, es su profesor.  
Por qué es importante este punto, porque si bien la normativa no obliga a que un profesor se forme específicamente en la atención a las altas capacidades, si que les obliga a adoptar todas las medidas educativas necesarias, entre ellas realizar las adaptaciones curriculares que el niño necesite (para esto es para lo que cuenta con el asesoramiento de los Orientadores Educativos) y, si no lo hace, habrá que exigirle que lo haga y pedir responsabilidades. 
Excusas y mitos de la Administración:
1.-  Muchas veces, a fin de explicar la falta de atención educativa de su hijo y a modo de excusa, se les cuentan a los padres las dificultades laborales del colectivo educativo, como si ellos pudieran hacer algo al respecto.  Eso es algo que ellos deberán pelear en los foros adecuados igual que nosotros hacemos. 
2.-  A menudo, los padres tenemos que oír la frase de que parece que tenemos un interés especial en que a nuestro hijo lo etiqueten como "superdotado" o "de Alta Capacidad", esto es algo muy alejado de la realidad, puesto que no somos nosotros sino el sistema educativo el que ha decidido que para atender sus características debe ponerles una etiqueta. A los padres y madres lo único que nos preocupa es que nuestros hijos sean felices, para ello tienen que estar adecuadamente atendidos en el colegio, lo que les permitirá crecer de forma saludable a todos los niveles.  ¿De qué nos sirve que a nuestros hijos se les etiquete como de Altas Capacidades Intelectuales, y que les pongan una serie de materiales y actividades desarrolladas especialmente para Altas Capacidades Intelectuales, si de no poseerlas esto no les serviría de nada?
Informe Psicopedagógico: Es el informe que contiene los antecedentes del niño, la evaluación psicológica (pruebas realizadas y resultados obtenidos) y las medidas educativas adecuadas a las características personales de nuestro hijo, especialmente las que deben llevarse a cabo en el centro y por parte de la familia.  Este informe se realiza con consentimiento de los padres y se debe entregar a los mismos, repito y recalco, se nos debe entregar una copia.  Este informe sirve de guía tanto al profesor como a los padres y su contenido es exigible a los profesores y ante los Tribunales de Justicia. 
A fin de evitar esta exigencia, la Administración puede decir que los padres no tienen que tener una copia del mismo porque puede "condicionarles", "por problemas de protección de datos", ... Esto es absurdo porque las leyes, tanto el Código civil como las de  protección de datos están previstas contra terceros, y nosotros no somos precisamente terceros con respecto a nuestros hijos. Tienen la obligación de entregarla y nosotros de exigirla. 
Leyes, normativas y escritos: En toda España, en materia de educación, se aplica directamente la Constitución Española y la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo de Educación.  Dependiendo de la transferencia en materia de educación a las distintas Comunidades Autónomas, éstas pueden legislar en esta materia, respetando siempre el marco antes dicho.  La realidad, sin embargo, es que esta situación está dando lugar a distintas normativa autonómicas que establecen definiciones y procedimientos diferentes según la Comunidad Autónoma en la que uno resida. 
Independientemente de esto, lo que sí está claro es que las leyes están para cumplirlas, y que si no se cumplen es en la mayoría de los casos porque nadie lo exige. Pero ¿Cómo podemos exigirlo, cómo podemos hacer que se cumplan?: escribiendo.
¿Por qué hacer las peticiones por escrito? Porque como bien sabemos todos, las palabras se las lleva el viento. En todas las Asociaciones hemos recibido casos de familias que llevaban años pidiendo que se atendieran a sus hijos de forma oral, tratando de que, de una forma más o menos ortodoxa, se les atendieran.  Lo curioso es que, al cabo de los años, se han dado cuenta de que de nada ha servido tantas palabras, tantas promesas verbales por parte de la Administración incumplidas. A la hora de la verdad siempre sucede que cuando uno tiene que exigir, todo lo que no conste por escrito no vale, porque es por escrito cuando la Administración debe comprometerse y cuando se pueden exigir responsabilidades. 
Ya está bien de tantas buenas intenciones que no se cumplen. Métetelo bien en la cabeza: tu no has iniciado nada mientras no lo hayas hecho por escrito. Traducción: puedes haber estado reunido mil veces, te pueden haber dicho que dentro de dos meses iban a hacer algo, que a la hora de la verdad, si eso no está por escrito, ni tus peticiones constan por escrito, es como si no hubiera sucedido nada de nada. Si no, ¿Por qué la Administración a través de todos sus estamentos están empeñados en que no se escriba? Porque lo escrito tiene carácter probatorio y sirve para exigir responsabilidades. Muchas veces nos hemos encontrado conque cuando nos reunimos en la Administración, lo que siempre se nos dice es que todo va bien, porque no hay pruebas de lo contrario, nos dicen literalmente: “¿Tenéis escritos que avalen lo que nos comentáis?”.
En muchas ocasiones nos hemos encontrado conque una petición verbal desatendida, cuando se convirtió en una petición escrita cambió todo por completo.
Hay que decir, y esto es muy importante, que antes de llegar a solicitar nada por escrito es conveniente hablarlo antes y tratar de solucionar las cosas, pero eso no significa que se eternice todo aquello de lo que hablemos. Cuando tras muchas conversaciones no se logra llegar a un acuerdo y vemos que lo único que se dan son largas es cuando entran en juego los escritos, que es por así decirlo, cuando en la Administración se dan cuenta de que vamos en serio y que tienen que actuar porque es cuando se les pide en función de su responsabilidad. 
Al presentar un escrito, la Administración intenta hacernos sentir culpables porque con esta acción estamos manifestando nuestra disconformidad a lo realizado, e incluso lo harán de modo directo, o con malas caras y contestaciones. A nosotros no debe de importarnos, porque como dije anteriormente, entre que un miembro de la Administración, llámese profesor, orientador, inspector, etc. me ponga mala cara o me hable mal, y que mi hijo sea infeliz y esto le afecte en su vida, la verdad es que prefiero que mi hijo sea feliz porque está atendido. 
Hay que tener en cuenta que lo que hacemos, cuando escribimos algo, es sencillamente pedir que se cumplan los derechos de nuestros hijos e hijas porque ellos no pueden y nosotros somos los responsables. Yo personalmente no me veo diciéndole a mi hijo o a mi hija, tu no has tenido la posibilidad de educarte, de lo cual yo era corresponsable, porque me dio corte, vergüenza o timidez; yo le diré a mi hijo, “cariño, yo hice absolutamente todo lo que pude por conseguir que tus derechos fueran atendidos”. 
Pensemos que el derecho que tienen nuestros hijos es el de aprender, que nada tiene que ver con tener un centro al que acudir y permanecer dentro durante muchas horas, si nuestros hijos e hijas no aprenden nada, ¿para qué van al centro? Si no son capaces de tener hábitos buenos de aprendizaje como es estudiar, aprender, esforzarse... ¿para qué van al centro? Si desde la Administración no van a atender a nuestros hijos e hijas, ¿para qué me obligan a llevarlos y no me permiten que busque otros sistemas alternativos (que los hay)? Por todo esto, cuando alguien se sienta mal porque has escrito pidiendo la atención de tu hijo, no debes sentirte culpable, sino más bien te debes sentir responsable. Si ellos no pueden hacer con los medios que tienen, que los soliciten, y si no, que escriban también; porque es muy fácil culpar a otros para no tener que afrontar los compromisos propios.
Motivación y finalidad de la familia: es importante que una familia tenga claro, cuando va a comenzar a solicitar la atención de su hijo, qué quiere conseguir y hasta dónde quiere llegar, porque esta determinación es la que nos hará llegar donde haga falta o no, y es también esta determinación la que ve la Administración y por la que muchas veces nos toma más o menos en serio. 
Por mucho que traten de hacerlo ver, cuando nos comenten aquello de que lo que buscamos es ir contra la Administración y que lo nuestro es sencillamente un ataque de ira (que en más de un caso a acontecido), no nos deben distraer de nuestro principal objetivo que es la atención de nuestro hijo, y si para ello hay que demostrar que no se está haciendo nada, pues nuestro objetivo es demostrarlo; y si hay que demostrar que los encargados de hacerlo simplemente no llevan a efecto las medidas porque no saben, hay que demostrar que no saben, porque ellos jamás reconocerán que no saben y seremos nosotros los que tendremos que demostrarlo. Este punto es muy importante porque desde la Administración lo que suele suceder es que presupone la infalibilidad de sus profesionales, y eso es imposible; en muchos casos, aún con mil pruebas en contra, la Administración opta por seguir manteniendo su actitud, y todo porque sabe que en la mayoría de los casos los padres y madres preferimos callarnos porque no tenemos los medios y no sabemos, pero ya ha llegado el momento de que entre todos vamos a conseguir que esto cambie, porque un escrito es posible darle mil rodeos y no pasa nada, pero cuando existan mil... Algo tendrán que hacer.
Asociaciones y otras entidades:  Es importantísimo tener el respaldo del movimiento asociativo en todas estas luchas que iniciamos por la atención educativa de nuestros hijos. Las Asociaciones, la Confederación CONFINES (como entidad representativa de las familias a nivel nacional), y FASI como Federación Andaluza de Asociaciones, podrán ayudarte explicándote los procesos a seguir e incluso les puedes pedir que de alguna forma puedan ayudarte en la confección de los escritos valorándolos una vez realizados. Es importante que de todos estos escritos, una vez entregados, se informe a las Asociaciones para que se pueda llevar un seguimiento en las reuniones que se mantienen con las distintas Administraciones responsables, porque, por regla general, se nos dice que no existen casos, y en muchas ocasiones, el gran problema es que las Asociaciones no tienen constancia de estos procesos escritos.

(Siguiente entrada. Todo lo relacionado con los escritos a la Administración)